Title VI Complaint Procedures (Spanish)
VIRGIN ISLANDS PORT AUTHORITY United States Virgin Islands www.viport.com St. Croix 340.778.1012 St. Thomas/St. John 340.774.1629 Virgin Islands Port Authority Gateways to the USVI’s Economy TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Cualquier persona que crea que él o ella, individualmente, como miembro de una clase específica o en conexión con una empresa comercial desfavorecida, ha sido objeto de discriminación prohibida por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 y la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987, puede presentar una queja ante el destinatario. Una queja también puede ser presentada por un representante en nombre de dicha persona. Todas las quejas serán remitidas al Oficial Superior de Cumplimiento para su revisión y acción. Para que una queja sea considerada bajo este procedimiento, la queja debe presentarse a más tardar 180 días después de la fecha de discriminación o la fecha en que se interrumpió la conducta. …
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VIRGIN ISLANDS PORT AUTHORITY United States Virgin Islands www.viport.com St. Croix 340.778.1012 St. Thomas/St. John 340.774.1629 Virgin Islands Port Authority Gateways to the USVI’s Economy TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Cualquier persona que crea que él o ella, individualmente, como miembro de una clase específica o en conexión con una empresa comercial desfavorecida, ha sido objeto de discriminación prohibida por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973 y la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987, puede presentar una queja ante el destinatario. Una queja también puede ser presentada por un representante en nombre de dicha persona. Todas las quejas serán remitidas al Oficial Superior de Cumplimiento para su revisión y acción. Para que una queja sea considerada bajo este procedimiento, la queja debe presentarse a más tardar 180 días después de la fecha de discriminación o la fecha en que se interrumpió la conducta. La queja debe ser por escrito, y debe estar fechada y firmada por el denunciante o el representante del denunciante. (Ver Formulario de queja por discriminación). Las denuncias deberán exponer de la forma más completa posible los hechos y circunstancias que rodean la discriminación denunciada. En caso de que una persona presente una denuncia verbal de discriminación a un funcionario o empleado del destinatario, el director del programa del Título VI entrevistará a la persona. Si es necesario, la Oficina de Derechos Civiles ayudará a la persona a poner por escrito la denuncia y le presentará la versión escrita de la denuncia para que la firme. La denuncia se tramitará de acuerdo con los procedimientos de investigación de la Autoridad. En un plazo de quince (15) días, el director del programa del Título VI acusará recibo de la denuncia, informará al denunciante sobre las medidas adoptadas o propuestas, procesará la denuncia y le informará sobre otras vías de reparación disponibles. La denuncia debe incluir la siguiente información: • Nombre, dirección y número de teléfono del denunciante. • Nombre(s) y direcciones del funcionario o funcionarios supuestamente discriminadores. • Base de la denuncia (es decir, raza, color, origen nacional, género o discapacidad). • Fecha del supuesto acto o actos discriminatorios. o Una declaración de la queja. • Otras agencias donde se haya presentado la queja. • Una explicación de las acciones que VIPA ha tomado o propuesto para resolver el problema planteado en la queja. Dentro de los sesenta (60) días, el Gerente del Programa del Título VI investigará la denuncia y, con base en la información obtenida, emitirá una recomendación de acción en un informe al Director Ejecutivo de la Autoridad. La queja debe resolverse por medios informales siempre que sea posible. Dichos intentos informales y sus resultados se resumirán en el informe de hallazgos. Dentro de los noventa (90) días de recibir una queja, la Autoridad notificará al denunciante por escrito la disposición propuesta del asunto. La notificación informará al denunciante sobre sus derechos si no está satisfecho con la decisión emitida por la Autoridad. El Gerente del Programa del Título VI también proporcionará al Departamento de Justicia una copia de esta decisión y un resumen de los hallazgos una vez finalizada la investigación. La Autoridad publica ampliamente la información de contacto del Título VI en su sitio web y en las instalaciones de VIPA abiertas o frecuentadas por el público en general: Daphne Durand Mayers Oficial de Gestión Jurídica y de Programas 8074 Lindbergh Bay St. Thomas, VI 00802 Teléfono: 340.714.6402 Correo electrónico: dmayers@viport.com